Tras un tiempo de espera, el Tribunal Supremo considera que las cláusulas que se cuestionan en este tipo de hipoteca no superan el control de transparencia ni las exigencias de buena fe ya que, tal y como se establece en la sentencia, “la entidad bancaria no explicó adecuadamente a los prestatarios la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo”.
¿Qué se entiende por hipoteca multidivisa?
Se está oyendo hablar mucho de las hipotecas multidivisa, sin embargo, ¿se sabe realmente lo qué es? Miguel Renau, abogado especialista de welegal.es, comenta que “este tipo de préstamo hipotecario tiene la peculiaridad de que se concede en moneda extranjera, normalmente el yen japonés o el franco suizo”. “El principal problema que presenta este tipo de préstamo es que las personas que lo suscriben reciben sus ingresos en euros, con lo que para hacer frente a los pagos mensuales tienen que adquirir la divisa extranjera escogida al tipo de cambio aplicable en cada momento. Si este tipo de cambio aumenta, cada vez es necesaria una mayor cantidad de euros para pagar la moneda elegida y hacer frente a la cuota mensual de la hipoteca”.
Los bancos no han sido claros
Debido a las fluctuaciones del tipo de cambio, los consumidores acogidos a estos préstamos deben abonar cuotas mensuales mucho más elevadas a las que tenían que hacer frente inicialmente. Incluso, en algunos casos, el capital pendiente de pago cuando la entidad bancaria da por vencido anticipadamente el préstamo ha sido superior a la cantidad inicial prestada.
“En la sentencia que ha sido dictaminada, el capital que concedió Barclays Bank en 2008 en concepto de préstamo hipotecario fue de 265.755 euros y, en el año 2012, cuando la entidad ejerció la facultad de resolución anticipada debido a que los clientes no podían hacer frente al pago de las cuotas mensuales por el tipo de cambio, éstos debían más de 400.000 euros, lo que excede con creces el préstamo inicial” asegura Miguel.
Supone un aumento en reclamaciones
Lo que se ha dictaminado declara nulas estas cláusulas. Por tanto, el préstamo se considera concedido en euros y todo lo pagado anteriormente hasta la fecha se considera capital amortizado, es decir, queda pagado y, además, todos los gastos que este proceso conlleva los asume la entidad bancaria.
“Con esto, cada vez son más las sentencias que se dictan a favor de acabar con este tipo de abusos por parte de las entidades bancarias y cada vez son más las personas dispuestas a pelear por lo que les corresponde. En el despacho de abogados online welegal.es hemos recibido más de 50 consultas sobre este tipo de hipoteca en menos de una semana. Además, y pese a que la gente en España no esté concienciada con la cultura de reclamar, gracias a este tipo de sentencias cada vez son más lo que se deciden a hacerlo”, concluye Miguel.